HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

 

Definici—n

El Honorable Consejo Superior es el —rgano superior universitario que define y aprueba las pol’ticas institucionales.

 

Integraci—n

Integran el Honorable Consejo Superior un total de ----- representantes de los distintos sectores de la Universidad: AcadŽmicos, estudiantes y administrativos, en la proporci—n del sesenta por ciento, veinticinco por ciento y quince por ciento respectivamente, de la siguiente forma:

 

a)    ----- representantes del sector acadŽmico dentro de los cuales se incluye:

1.    Los miembros la Asamblea Universitaria que representan al sector acadŽmico;

2.    El Rector, el Vicerrector AcadŽmico y el Vicerrector de Docencia, Extensi—n y Vida Estudiantil;

3.    Los Directores de çrea de la Vicerrector’a AcadŽmica.

4.    Los miembros del Consejo AcadŽmico que pertenezcan al sector acadŽmico:

5.    Los Directores de Unidades AcadŽmicas y los Directores de Sedes y Secciones Regionales;

b)    -----  representantes del Sector Estudiantil, que incluye a las Autoridades Estudiantiles del Consejo Universitario y del Consejo AcadŽmico;

c)    ----- representantes del sector administrativo que Incluye a los representantes de este sector en el Consejo Universitario y a Vicerrectores que pertenezcan al rŽgimen administrativo, cinco Directores miembros del Consejo de Servicios Comunes elegidos por ese —rgano colegiado, el Director de la Oficina de Asesor’a Jur’dica y el Contralor Universitario.

 

Podr‡n asistir Invitados especiales con derecho a voz.

 

Funciones

Son funciones de la Asamblea de Representantes:

1.    Aprobar el plan institucional global de mediano plazo. presentado por el Rector;

2.    Conocer y pronunciarse sobre la memoria anual de labores del Rector;

3.    Conocer y pronunciarse sobre propuestas de reforma al Estatuto Org‡nico;

4.    Autorizar la enajenaci—n o la imposici—n de grav‡menes a bienes cuyo valor exceda el diez por ciento del presupuesto del IEES-UDAAM. El patrimonio de la Universidad, no podr‡ enajenarse en un monto mayor del veinticinco por ciento del presupuesto;

5.    Decidir acerca de las propuestas del Consejo Universitario sobre creaci—n o supresi—n de Facultades, Centros y Sedes Regionales;

6.    Establecer el ‡mbito de competencia de los —rganos universitarios, cuando Žste trascienda la jurisdicci—n de las Facultades, Centros y Sedes Regionales;

7.    Convocar a la Asamblea Universitaria y al Congreso; conocer y pronunciarse cuando as’ lo determinare, sobre otros asuntos que someta a su consideraci—n el Consejo Universitario, el Rector o al menos el veinticinco por ciento de sus integrantes, o el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria;

8.    Aprobar sus propios reglamentos;

9.    Ejercer otras funciones que le otorgue a este Estatuto y las que normalmente emanen de las enunciadas.

 

Forma y plazo de elecci—n de los representantes acadŽmicos y administrativos

Los representantes acadŽmicos ser‡n elegidos bienalmente por la Asamblea de AcadŽmicos correspondiente. Los representantes administrativos ser‡n elegidos bienal mente por la Asamblea de Trabajadores Administrativos. La organizaci—n del proceso de elecci—n, as’ como la determinaci—n del nœmero de representantes acadŽmicos por Facultad. Centro, Sede y Secci—n Regional, corresponder‡ al Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, segœn el reglamento que al efecto dicte el Consejo Universitario.

 

Convocatoria

El Honorable Consejo Superior ser‡ convocada por el Rector, ya sea por Iniciativa propia o a petici—n del Consejo Universitario, o de al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de por lo menos el veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes. En estos tres œltimos casos, el Rector deber‡ publicar la convocatoria en un plazo m‡ximo de ocho d’as a partir de la fecha de recepci—n de la solicitud.

 

La asistencia a las sesiones del Honorable Consejo Superior es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias Injustificadas ser‡n determinadas por el Consejo Universitario de acuerdo con el reglamento correspondiente.

 

 

 

Quorum

El qu—rum requerido para que la sesi—n del Honorable Consejo Superior sea v‡lida, ser‡ de la mayor’a absoluta de sus componentes. Si la Asamblea ha iniciado la sesi—n con la mayor’a absoluta y despuŽs de transcurrida media hora disminuyera el qu—rum podr‡ seguir sesionando con al menos el treinta por ciento de los asamble’stas.

 

Conducci—n

El Rector presidir‡ el Honorable Consejo Superior. El Vicerrector AcadŽmico actuar‡ como secretario de esta Asamblea. En caso de que Žl presida, nombrar‡ un secretario Ad hoc de entre los componentes del Consejo Universitario. Esto mismo har‡ el Rector si faltara el Vicerrector AcadŽmico.

 

Votaciones

Las votaciones en el Honorable Consejo Superior ser‡n de dos tipos: pœblicas y secretas.

 

Las votaciones ser‡n secretas cuando se decida sobre personas.

 

Sus resoluciones ser‡n v‡lidas cuando se toman por la mayor’a absoluta de los miembros presentes.

 

Derogatoria de acuerdos

Los acuerdos del Honorable Consejo Superior podr‡n derogarse en posteriores sesiones ordinarias o extraordinarias, por mayor’a absoluta de los miembros presentes siempre que el asunto estŽ incluido en la convocatoria.